Requisitos Generales e Información Adicional
- Factura Comercial
- Bl (Bill of lading), Airway Bill, Carta de Porte.
- Lista de empaque
- Solvencia Fiscal
- Cédula RUC
- Poder Notarial
- Tarjeta de Responsable de IVA
- Permisos especiales cuando apliquen (MINSA, MAGFOR, etc)
- Estar inscritos en el CETREX
- Factura comercial
- Cédula RUC
- Comprobar y verificar que la documentación cumpla con las disposiciones legales vigentes.
- Verificar las condiciones en que llegaron los bultos.
- Confeccionar las destinaciones aduaneras en base a los documentos exigidos por las normativas aduaneras.
- Describir y clasificar arancelariamente las mercancías.
- Exigir los V°.B° necesarios requeridos por la legislación.
- Determinar los derechos de aduana y demás gravámenes cuando corresponda.
- Valoración de mercancías determinando la base imponible.
- Gestionar los permisos correspondientes ante los entes reguladores, cuando la mercadería a importar o exportar lo requiera.
- Traslado
- Carga
- Estiba
- Desestiba
- Descarga
- Almacenaje
Requisitos Generales:
Importación de Mercadería:
Exportación de Mercadería:
Agente de Aduanas:
Es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Dirección General de Servicios Aduaneros a para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. Intervienen por cuenta ajena en toda clase de destinaciones aduaneras. Las declaraciones que suscriban deberán ser presentadas a la Aduana en formularios pre-establecidos y utilizando el sistema DIGITAL SIDUNEA.
Funciones:
Trámites de Aduana:
Trabajo desarrollado por el agente de aduana para tramitar una importación o exportación.
Factores Incidentes en el Comercio Internacional
Trabajo desarrollado por el agente de aduana para tramitar una importación o exportación.
Transporte
Es uno de los nexos entre el comprador y vendedor, puede incluir las siguientes operaciones:
Seguro de Transporte
Es un contrato en el que el Asegurador responde de todos o algunos riesgos que puedan ocurrir en las mercancías del asegurado.
Reglas y usos uniformes
Incoterms: Definición uniforme de cláusulas y términos empleados en los contratos comerciales. Son reglas y usos uniformes realtivos a créditos documentarios y cobranzas usados en las operaciones de comercio exterior.
Formas de Pago
Carta de Crédito o Acreditivo: Es la forma de pago que da más seguridad, tanto al exportador como al importador. El acreditivo es una orden de pago bancaria, abierta a solicitud del importador en favor del exportador. Esta forma de pago asegura al exportador la oportuna cancelación del valor de la venta, comprometiéndose a efectuar el pago o aceptación correspondiente contra la entrega de documentos. El exportador sabe que al presentar al Banco Comercial la documentación exigida en el Acreditivo, recibirá el pago de la mercancía vendida. El importador podrá reclamar en la aduana la mercancía mediante la presentación de los documentos, los que serán entregados por su banco tan pronto cubra el importe respectivo.
Cobranza Extranjera o cobranza documentaria
Forma de pago basada fundamentalmente en la confianza, ya que por una parte el exportador embarca las mercancías antes de haber recibido el pago y por otra el importador debe pagar o aceptar las respectivas obligaciones para recibir los documentos de embarque que le permitan hacerse de las mercancías. Los bancos comerciales no tienen más responsabilidad que el cobro de los documentos enviados en cobranza por el banco en el extranjero; es decir, no tienen compromiso alguno que obligue al pago por parte del importador.
Orden de Pago (Pago Contado)
Esta modalidad requiere que una parte tenga una confianza absoluta en la otra. Si el pago se hace adelantado, o sea antes del embarque de las mercancías, es el importador que confía en la buena fe del exportador, ya que no tendrá ningún arma para obligar a que se le despache la exportación. Si el exportador despacha las mercancías, bajo el compromiso de que se le hará posteriormente el pago, es el exportador el que está corriendo el riesgo de no recibir el pago correspondiente.